Artículo 1.- El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) es un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y será regulado por lo establecido por la presente Ley y sus Reglamentos
Artículo 2.- El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas tendrá por objeto la investigación fundamental y aplicada en las diversas ramas de las ciencias biológicas, médicas, físicas, matemáticas, y químicas y servirá de centro de capacitación avanzada y de consulta en esas ramas, en particular del Ejecutivo Nacional.
Para el cabal logro de este fin, el Instituto:
Artículo 3.- El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas será una entidad inspirada en principios de solidaridad y respeto a los derechos humanos, que consagrara la libertad de investigaciones y comunicación científica.
CAPITULO IIDe la Organización del Patrimonio y del Domicilio del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas
Artículo 4.- El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, como instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, gozará de las prerrogativas y los privilegios que acuerda a éste el título preliminar de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y cualesquiera otras leyes; tendrá franquicia postal y de telecomunicaciones; y estará exento de impuestos o contribuciones nacionales.
Artículo 5.- El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas tendrá un Director, un Subdirector, un Consejo Directivo y una Asamblea de Investigadores.
Artículo 6.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:
Artículo 7.- El Instituto tendrá facultad para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y, en general, para efectuar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8.- El Instituto tendrá su domicilio en Los Altos de Pipe, Municipio Los Salias del Estado Miranda, pero el Consejo Directivo podrá establecer dependencias en los lugares donde lo considere necesario o conveniente.
Artículo 9.- El Director del Instituto será de libre nombramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología, oída previamente la opinión de la Asamblea de Investigadores; durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser ratificado por periodos iguales. Deberá poseer titulo de Doctor, tener suficientes credenciales científicas y elevadas cualidades morales.
Artículo 10.- Son atribuciones del Director:
Artículo 11.- El Subdirector del Instituto será de libre nombramiento y remoción por el Ministro de Ciencia y Tecnología, debe poseer titulo de Doctor, será designado de entre los Investigadores del Instituto y formará parte del Consejo Directivo.
Artículo 12.- Son atribuciones del Subdirector:
Del Consejo Directivo
Artículo 13.- El Consejo Directivo estará integrado por el Director del Instituto, quien lo presidirá y por cuatro (4) personas de nacionalidad venezolana:
Los miembros del Consejo Directivo a excepción del Director del Instituto, podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento por quienes los designan o por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, duraran tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y para un nuevo periodo deberán ser ratificados por el ente que representan.
Artículo 14.- El Consejo Directivo se reunirá siempre que lo exija el interés del Instituto y, por lo menos, una vez cada quince (15) días: Habrá quórum con la presencia de tres (3) miembros, uno de los cuales deberá ser el Director y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 15.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
De la Asamblea de Investigadores
Artículo 16.- La Asamblea de Investigadores del Instituto estará constituida por su Director, quien la presidirá; y por todos los investigadores, investigadores asociados e investigadores eméritos del Instituto. Esta Asamblea invitará a sus reuniones, con carácter de asesores, a los miembros honorarios y a los investigadores temporales.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea de Investigadores:
Artículo 18.- La asamblea de Investigadores será convocada por el Director, habrá quórum con las dos terceras partes de los Investigadores, Investigadores Asociados e Investigadores Emérito presentes en el país en el momento de la convocatoria, y sus decisiones se tomaran por mayoría de votos.
CAPITULO VIDel Personal Científico
Artículo19.- El personal científico del Instituto esta formado por:
Artículo 20.- Para poder ser nombrado Investigador del Instituto, se requerirá estar en condiciones de dedicarse en forma exclusiva a su trabajo en el mismo, y tener:
Artículo21.- Para poder ser nombrado Investigador Asociado del Instituto se requiere llenar todos los requisitos establecidos por el artículo anterior, salvo la capacidad de investigación independiente
Artículo 22.- El Director podrá contratar Investigadores Temporales previa aprobación del Consejo Directivo, por períodos limitados, renovables a petición del laboratorio en el cual trabaja.
Artículo 23.- Para ser Investigador Temporal se deben llenar los requisitos de los apartes 1,2,3,4 y 5 del artículo 20.
Artículo 24.- De acuerdo con las posibilidades de los Laboratorios, se podrán aceptar estudiantes de postgrado, preferiblemente de Universidades Venezolanas. Las funciones y atribuciones del estudiante de postgrado serán establecidas por el Reglamento Interno del Instituto.
Artículo 25.- Para ser estudiante de Postgrado se requiere:
Artículo 26.- Los Investigadores Asociados y estudiantes de postgrado, se dedicaran únicamente a su trabajo para el Instituto y no podrán prestar servicios a persona alguna natural o jurídica, sin la autorización previa del Consejo Directivo.
Artículo 27.- Cuando una persona ingrese al personal científico en una categoría superior a la de estudiante de postgrado, durará en sus funciones un año, al final del cual, podrá hacerse el nombramiento definitivo.
Artículo 28.- Los investigadores sólo podrán ser removidos de sus cargos en lo casos siguientes:
Artículo 29.- Para que un investigador pueda ser removido de su cargo por las causales señaladas en el artículo anterior, el Consejo Directivo le instruirá un expediente de acuerdo con los tramites y requisitos fijados por le Reglamento Interno.
Artículo 30.- En caso de que un investigador sea destituido de su cargo sin haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el art. 24, tendrá derecho a reclamar al Instituto, en la oportunidad que juzgue conveniente, todos los daños y perjuicios que se le hubiere ocasionado. En caso de comprobarse que la remoción ha sido injusta, el Instituto debe reconocerle todos los años de trabajo durante los cuales permaneció retirado de su cargo
Artículo 31.- El Instituto establecerá los sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedad, muerte o despido de su personal científico.
CAPITULO VIIDe los Miembros Honorarios y Eméritos del Instituto y de las Jubilaciones
Artículo 32.- El Instituto tendrá miembros honorarios y miembros eméritos
Artículo 33.- Podrán ser designados Miembros Honorarios del Instituto aquellas personas, que por los excepcionales meritos de sus labores científicas, culturales o profesionales y por su contribución al desarrollo de la ciencia, sean consideradas merecedoras de tal distinción por la Asamblea de Investigadores.
Artículo 34.- Serán Miembros Eméritos los Investigadores que hayan cumplido veinte (20) años de servicio al Instituto y tengan sesenta (60) o mas años de edad, o aquellos de cualquier edad que hayan cumplido treinta (30) años de servicio.
Artículo 35.- La jubilación será acordada con el goce total del sueldo en los casos del artículo anterior. Si el investigador se inhabilitare después de diez (10) años de servicio, pero antes de veinte (20) o de treinta (30) años según los casos, la jubilación se acordara con tantos veinteavos o treintavos del sueldo como años se tenga de servicio.
Artículo 36.- Con el objeto de dar cumplimiento al art. 35, el Consejo Directivo podrá reconocer los años de servicio de su personal científico en Universidades u otros Institutos de Investigación.
CAPITULO VIIIDisposición Transitoria
Artículo 37.- Al entrar en vigencia la presente Ley cesarán en sus funciones los actuales miembros del Consejo Directivo, salvo el Director y el Subdirector del Instituto, quienes culminaran el periodo para el cual fueron elegidos en su oportunidad. Los nuevos miembros del Consejo Directivo serán designados conforme a lo previsto en el art. 16 de esta Ley.