Formato PDF (132 Kb) de la Ley del Instituto Venezolano de Investigacione Científicas


LEY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

Artículo 1.- El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) es un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y será regulado por lo establecido por la presente Ley y sus Reglamentos

Artículo 2.- El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas tendrá por objeto la investigación fundamental y aplicada en las diversas ramas de las ciencias biológicas, médicas, físicas, matemáticas, y químicas y servirá de centro de capacitación avanzada y de consulta en esas ramas, en particular del Ejecutivo Nacional.

Para el cabal logro de este fin, el Instituto:

  1. Constara de cinco secciones: de Biología, medicina, física, matemáticas y química. El Consejo Directivo podrá transformar, añadir o suprimir secciones.
  2. Fomentará el interés por la ciencia y patrocinará el desarrollo de estudios superiores y la dedicación integral a la investigación científica.
  3. Propiciará y estimulará la divulgación de los conocimientos científicos y tecnológicos, particularmente aquellos desarrollados en su seno.

Artículo 3.- El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas será una entidad inspirada en principios de solidaridad y respeto a los derechos humanos, que consagrara la libertad de investigaciones y comunicación científica.

CAPITULO II

De la Organización  del Patrimonio  y del Domicilio del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas

Artículo 4.- El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, como instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, gozará de las prerrogativas y los privilegios que acuerda a éste el título preliminar  de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y cualesquiera otras leyes; tendrá franquicia postal y de telecomunicaciones; y estará exento de impuestos o contribuciones nacionales.

Artículo 5.- El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas tendrá un Director, un Subdirector, un Consejo Directivo y una Asamblea de Investigadores.

Artículo 6.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:

  1. El patrimonio de que fue titular el Instituto Venezolano de Neurología  e Investigaciones Cerebrales.
  2. Las partidas presupuestarias que se le asigne anualmente en la Ley de Presupuesto.
  3. Los Aportes de organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, así como aquellos que le sean otorgados por cualquier titulo.
  4. Los bienes que le hayan sido adjudicados o cuya propiedad le haya sido otorgada.
  5. Los demás, bienes, ingresos y débitos que pasen a formar parte del activo y del pasivo del Instituto.

Artículo 7.- El Instituto tendrá facultad para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y, en general, para efectuar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- El Instituto tendrá su domicilio en Los Altos de Pipe, Municipio Los Salias del Estado Miranda, pero el Consejo Directivo podrá establecer dependencias en los lugares donde lo considere necesario o conveniente.

Artículo 9.- El Director del Instituto será de libre nombramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología, oída previamente la opinión de la Asamblea de Investigadores; durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser ratificado por periodos iguales. Deberá poseer titulo de Doctor, tener suficientes credenciales científicas y elevadas cualidades morales.

Artículo 10.- Son atribuciones del Director:

  1. Representar al Instituto en todos los actos de su vida jurídica, bien sea judicial o extrajudicialmente;
  2. Ejercer la Dirección General de todos los servicios del Instituto y de su personal;
  3. Acordar erogaciones, aprobar gastos y celebrar contratos por sumas no mayores de la cantidad que represente un décimo del uno por ciento (0,1%) de la asignada como presupuesto anual del Instituto, debiendo obtener la aprobación del Consejo Directivo, para las que excedieren de esta cantidad;
  4. Autorizar los pagos y cobros de cantidades exigibles;
  5. Nombrar y remover a los Investigadores asociados, a los estudiantes  de postgrado, previa aprobación del Consejo Directivo;
  6. Contratar  a los investigadores temporales, previa aprobación asimismo del Consejo Directivo;
  7. Nombrar y remover al personal técnico, no científico y de administración;
  8. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y de la Asamblea de Investigadores;
  9. Presentar anualmente al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Ciencia y Tecnología el proyecto de presupuesto del Instituto, que elabore el Consejo Directivo;
  10. Presentar al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Ciencia y Tecnología en la primera quincena de cada año, previa aprobación del Consejo Directivo y de la Asamblea de Investigadores, un informe sobre las actividades del Instituto durante el año anterior;
  11. Crear o suprimir laboratorios o dependencias de los mismos, previa aprobación del Consejo Directivo; y
  12. Delegar en funcionarios del Instituto bajo su responsabilidad la firma de actos y documentos. La delegación, al igual que su revocatoria, surtirá efectos desde su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículo 11.- El Subdirector del Instituto será de libre nombramiento y remoción por el Ministro de Ciencia y Tecnología, debe poseer titulo de Doctor, será designado de entre los Investigadores del Instituto y formará parte del Consejo Directivo.

Artículo 12.- Son atribuciones del Subdirector:

  1. Suplir las faltas temporales del Director
  2. Ejercer las funciones que le asigne el Director
CAPITULO IV

Del Consejo Directivo

Artículo 13.- El Consejo Directivo estará integrado por el Director del Instituto, quien lo presidirá y por cuatro (4) personas de nacionalidad venezolana:

  1. El Subdirector quien deberá ser un investigador del Instituto y será designado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
  2. Dos representantes designados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, quienes deberán ser personas de reconocida capacidad científica y administrativa, oída previamente la opinión del Director.
  3. Un representante del Ministerio de Educación, quien deberá ser un investigador de reconocida trayectoria científica, o persona que se haya distinguido en el fomento de la ciencia y la tecnología en el país.

Los miembros del Consejo Directivo a excepción del Director del Instituto, podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento por quienes los designan o por el Ministerio de Ciencia y  Tecnología, duraran tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y para un nuevo periodo deberán ser ratificados por el ente que representan.

Artículo 14.- El Consejo Directivo se reunirá siempre que lo exija el interés del Instituto y, por lo menos, una vez cada quince (15) días: Habrá quórum con la presencia de tres (3) miembros, uno de los cuales deberá ser el Director y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 15.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Fiscalizar e inspeccionar las operaciones del Instituto.
  2. Aprobar la celebración de contratos y las erogaciones o gastos que sean de su competencia.
  3. Nombrar y remover a los investigadores, previa aprobación, en el primer caso, de la Asamblea de Investigadores.
  4. Aprobar el nombramiento y remoción de los investigadores asociados y estudiantes de postgrado.
  5. Aprobar contratación de los investigadores temporales.
  6. Elaborar cada año el proyecto del Presupuesto del Instituto.
  7. Aprobar el informe que el Director debe presentar al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sobre las actividades del Instituto durante el año anterior.
  8. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto
  9. Nombrar nuevos investigadores y miembros honorarios del Instituto.
  10. Estimular la realización de actividades de investigación en el seno del Instituto que sean cónsonas con los lineamientos y políticas definidas por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
  11. Las demás que le están señaladas en esta Ley y las no atribuidas por la misma a otro órgano o funcionarios.
CAPITULO V

De la Asamblea de Investigadores

Artículo 16.- La Asamblea de Investigadores del Instituto estará constituida por su Director, quien la presidirá; y por todos los investigadores, investigadores asociados e investigadores eméritos del Instituto. Esta Asamblea invitará a sus reuniones, con carácter de asesores, a los miembros honorarios y a los investigadores temporales.

Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea de Investigadores:

  1. Dictar, modificar el Reglamento Interno del Instituto y llevarlo a la aprobación del Consejo Directivo.
  2. Asesorar al Ejecutivo Nacional en el nombramiento del Director del Instituto
  3. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de nuevos Investigadores y Miembros Honorarios del Instituto.
  4. Asesorar al Director del Instituto los asuntos de naturaleza científica o técnica cuando sea requerido para ello.
  5. Aprobar el informe que el Director debe presentar anualmente al Ejecutivo Nacional

Artículo 18.- La asamblea de Investigadores será convocada por el Director, habrá quórum con las dos terceras partes de los Investigadores, Investigadores Asociados e Investigadores Emérito presentes en el país en el momento de la convocatoria, y sus decisiones se tomaran por mayoría de votos.

CAPITULO VI

Del Personal Científico

Artículo19.- El personal científico del Instituto esta formado por:

  1. Investigadores
  2. Investigadores Asociados
  3. Estudiantes de Postgrado

Artículo 20.- Para poder ser nombrado Investigador del Instituto, se requerirá estar en condiciones de dedicarse en forma exclusiva a su trabajo en el mismo, y tener:

  1. Titulo Universitario.
  2. Especialización en el ramo científico al cual se dedica.
  3. Elevadas cualidades morales.
  4. Capacidad para realizar investigación científica independiente.
  5. Sentido de organización, colaboración e interés por la enseñanza.

Artículo21.- Para poder ser nombrado Investigador Asociado del Instituto se requiere llenar todos los requisitos establecidos por el artículo anterior, salvo la capacidad de investigación independiente

Artículo 22.- El Director podrá contratar Investigadores Temporales previa aprobación del Consejo Directivo, por períodos limitados, renovables a petición del laboratorio en el cual trabaja.

Artículo 23.- Para ser Investigador Temporal se deben llenar los requisitos de los apartes 1,2,3,4 y 5 del artículo 20.

Artículo 24.- De acuerdo con las posibilidades de los Laboratorios, se podrán aceptar estudiantes de postgrado, preferiblemente de Universidades Venezolanas. Las funciones y atribuciones del estudiante de postgrado serán establecidas por el Reglamento Interno del Instituto.

Artículo 25.- Para ser estudiante de Postgrado se requiere:

  1. Ser  aceptado por el jefe o encargado de un Laboratorio del Instituto
  2. Tener título universitario
  3. Tener interés por la investigación científica
  4. Poseer cualidades morales
  5. Dedicarse a los estudios avanzados fijados por el organismo competente del Instituto
  6. Dedicarse íntegramente a su especialización

Artículo 26.- Los Investigadores Asociados y estudiantes de postgrado, se dedicaran únicamente a su trabajo para el Instituto y no podrán prestar servicios a persona alguna natural o jurídica, sin la autorización previa del Consejo Directivo.

Artículo 27.- Cuando una persona ingrese al personal científico en una categoría superior a la de estudiante de postgrado, durará en sus funciones un año, al final del cual, podrá hacerse el nombramiento definitivo.

Artículo 28.- Los investigadores sólo podrán ser removidos de sus cargos en lo casos siguientes:

  1. Cuando individual o colectivamente participen en actividades o manifestaciones que lesionen los principios consagrados por la Organización de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  2. Si su permanencia produce daños al crédito y a los intereses del Instituto
  3. Por reiterado y comprobado incumplimiento en los deberes de su cargo.

Artículo 29.- Para que un investigador pueda ser removido de su cargo por las causales señaladas en el artículo anterior,  el Consejo Directivo le instruirá un expediente de acuerdo con los tramites y requisitos fijados por le Reglamento Interno.

Artículo 30.- En caso de que un investigador sea destituido de su cargo sin haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el art. 24, tendrá derecho a reclamar al Instituto, en la oportunidad que juzgue conveniente, todos los daños y perjuicios que se le hubiere ocasionado. En caso de comprobarse que la remoción ha sido injusta, el Instituto debe reconocerle todos los años de trabajo durante los cuales permaneció retirado de su cargo

Artículo 31.- El Instituto establecerá los sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedad, muerte o despido de su personal científico.

CAPITULO VII

De los Miembros Honorarios y Eméritos del Instituto y de las Jubilaciones

Artículo 32.- El Instituto tendrá miembros honorarios y miembros eméritos

Artículo 33.- Podrán ser designados Miembros Honorarios del Instituto aquellas personas, que por los excepcionales meritos de sus labores científicas, culturales o profesionales y por su contribución al desarrollo de la ciencia, sean consideradas merecedoras de tal distinción por la Asamblea de Investigadores.

Artículo 34.- Serán Miembros Eméritos los Investigadores que hayan cumplido veinte (20) años de servicio al Instituto y tengan  sesenta (60) o mas años de edad, o aquellos de cualquier edad que hayan cumplido treinta (30) años de servicio.

Artículo 35.- La jubilación será acordada con el goce total del sueldo en los casos del artículo anterior. Si el investigador se inhabilitare después de diez (10) años de servicio, pero antes de veinte (20) o de treinta (30) años según los casos, la jubilación se acordara con tantos veinteavos o treintavos del sueldo como años se tenga de servicio.

Artículo 36.- Con el objeto de dar cumplimiento al art. 35, el Consejo Directivo podrá reconocer los años de servicio de su personal científico en Universidades u otros Institutos de Investigación.

CAPITULO VIII

Disposición Transitoria

Artículo 37.- Al entrar en vigencia la presente Ley cesarán en sus funciones los actuales miembros del Consejo Directivo, salvo el Director y el Subdirector del Instituto, quienes culminaran el periodo para el cual fueron elegidos en su oportunidad. Los nuevos miembros del Consejo Directivo serán designados conforme a lo previsto en el art. 16 de esta Ley.

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